REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1735-11
PARTES: YAMILET DEL CARMEN COVA HENRIQUEZ Y ELIS JOSE ZAPATA
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Mayo de 2011, solicitud de homologación presentada por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN COVA HENRIQUEZ Y ELIS JOSE ZAPATA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.581.796 y 19.081.962 con domicilio el primero en las Palomas Calle Corazón de Jesús Nº 110, Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio las Palomas, Calle Santísimo Sacramento s/n, Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 25 de Mayo de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: LEANDRO JOSE PEREZ, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) semanales, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) anuales por concepto de ropa en Diciembre, además de otras vestimentas, durante el año que le comprara cuando les haga falta, entregara DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) anual para la compra de útiles escolares, así mismo aporta TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para la compra de uniformes escolares, de igual manera se compromete a suministrar los medicamentos cuando las niñas lo necesiten, la madre de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y de cinco (05) años de edad, manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento.. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:07 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta (30) días del Mes de Mayo de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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