REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001659
ASUNTO: RP11-P-2008-001659

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-861-2007, de fecha 24/04/2008, suscrito por el Abg LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.425.990, manifestando que la ciudadana antes mencionada es víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19-F1-2C-0292-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde figuran como imputados tres personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
Ahora bien, el Dr Luis Antonio Garreta Ávila, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha 22 de abril del año en curso, comparecieron por ante esta unidad de atención a la víctima del Segundo Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-3.425.990, Víctima Directa en causa penal en Fase de Investigación identificada con el número 19-F1-2C-0292-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde figuran como imputados tres personas desconocidas por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado) manifestando, tal y como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el estar siendo objeto de amenazas de muerte de forma anónima por personas desconocidas al igual que su hija Ondina Mendoza, por lo cual teme por su integridad física y la de sus familiares, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….”

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en los folios 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-3.425.990, levantada en fecha 22/04/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, manifestando además que consiguió un papel debajo de la puerta de su residencia de la ciudadana Ondina Mendoza, que decía lo siguiente: “LO QUE PASO EN TU CASA FUE UN JUEGO CON TUS VIEJOS, AHORA VOY CONTRA TI Y ZACARÍA LO VOY A REVENTAR, SE DONDE ANDAN Y CON QUIEN. DILE A TU MAMÁ Y A TU TÍA QUE NO SIGAN INSUISTIENDO Y QUE SE QUEDEN TRANQUILA. CUIDATE Y MANTENTE VIVA. ANDO DETRÁS DE USTEDES.”; razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-3.425.990y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana GRACIELA JOSEFINA MOYA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-3.425.990 y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, ubicada en Sector el Muco, Urbanización El Rosario, Calle Principal, casa sin número, de color blanco, de esquina, ubicada en la segunda cuadra, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el lapso de seis meses. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese. Publíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. NOHELIA CARVAJAL EL SECRETARIO


ABG. HÉCTOR LORÁN