REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VALLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005458
ASUNTO : RP01-P-2014-005458
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los abogada Fiscales (provisorio y auxiliar) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde aparece como investigado FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPI0O SUCRE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana ISANA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RIVERO, Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que desde el día en que ocurren los hechos que configuran el presunto delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, siendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no existe base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como, observándose que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPI0 SUCRE, (sin identificar) por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en perjuicio de la ciudadana ISANA MARGARITA RODRÍGUEZ DE RIVERO, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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