REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002846
ASUNTO: RP11-P-2010-002846

En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús García, por encontrase de vacaciones, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el oficio Nº 1736-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado WILL RODY HERNANDEZ PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.220, y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, vereda Nº 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL JOSÉ RAMOS PLAZA Y ENDER RAFAEL MÁRQUEZ CHIRINOS, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, desde el día 21-06-2013 hasta el 11-09-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m., lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinte (20) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) Meses y Diez (10) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado WILL RODY HERNANDEZ PLAZA, la pena de Siete (07) Meses y Diez (10) días por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado WILL RODY HERNANDEZ PLAZA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado WILL RODY HERNANDEZ PLAZA, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.220, y residenciado en Guayacán de las Flores, Sector Dos, vereda Nº 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL JOSÉ RAMOS PLAZA Y ENDER RAFAEL MÁRQUEZ CHIRINOS.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 25 de Abril de 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (29/10/2014), por lo que tiene privado de libertad un tiempo de Tres (03) años, Seis (06) meses y cuatro (04) días, que sumado al lapso de un (01) año y veinticuatro (24) días, redimido en fecha 09 de Julio de 2013, hace un total de tiempo detenido de de deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) Meses y Diez (10) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Nueve (09) meses y Veintidós (22) días, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Agosto de 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres (03) años, que venció el 21 de Agosto del año 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, cuatro (04) años, que vencerá el 21 de Agosto del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, ocho (08) años que vencerán en fecha 21 de Agosto del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir nueve (09) años, que vencerán el 21 de Agosto del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. CLAUDIA FIEGUEROA