REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000009
ASUNTO : RP01-D-2012-000009
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de estudio y trabajo consignadas por el adolescente XXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo auto motor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la concretera pedrega; quien cumple la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses;, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX fue sancionado el 9 de Abril de 2013, por su participación en la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo auto motor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la concretera pedrega; quedando obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses consistentes en en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 17-01-2012 HASTA EL 18-01-2012, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el adolescente esta cumplimiento con la medidas, tal como se evidencia a los folios 114 y 117, de las constancia de estudio de fecha 24-04-13 y de trabajo de fecha 28-06-13, por lo que ha cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehiculo auto motor, en grado de cooperador, previsto en el artículo 3, de La Ley de Robo y Hurto de vehiculo auto motor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la concretera pedrega; quedando obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que debe consignar de INMEDIATO constancia actualizada de trabajo o estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida..
En Cumaná; a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013.
Abg, YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ
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