Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL JOSÉ RONDÓN VILLALVA., venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cédula de identidad N° V 5.077.880, a su persona, a sus hermanos los ciudadanos MOISÉS RAFAEL RONDÓN ALBORNOZ, RAFAEL JOSÉ RONDÓN ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.775.139, V-19.761.110, respectivamente , a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y a la esposa ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PÉREZ JIMENEZ, venezolana, may.....