REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de julio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° JMS1-S-8441-16
PARTES: MARCANO NUÑEZ YUMIRA JOSEFINA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos PEREZ RIVERO ARNOLDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.535.816, domiciliado en Pantoño Sector el Santa Clara, calle principal, casa sin numero, del Municipio Ribero, Estado Sucre, y MATA CARRERA ROSIBEL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.012.580, domiciliada en Pantoño Sector el Santa Clara, calle principal, casa sin numero, del Municipio Ribero, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARCANO NUÑEZ YUMIRA JOSEFINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.396.045, y domiciliada en Pantoño, Sector el Palmar, casa sin numero, del Municipio Ribero, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.490; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus: al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad No. 28.614.005, de quince años de edad, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin cédula de identidad, de diez (10) años de edad, a los ciudadanos DAVID JOSE ROSALES MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 28.614.004 y YUDDELYS MARIA ROSALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-25.900.217, respectivamente, hijos del De Cujus DAVID JOSE ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.580.311, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: DAVID JOSE ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.580.311, a sus hijos al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad No. 28.614.005, de quince años de edad, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin cédula de identidad, de diez (10) años de edad, a los ciudadanos DAVID JOSE ROSALES MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 28.614.004 y YUDDELYS MARIA ROSALES MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V- 25.900.217, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada.
Asimismo se acuerda que le expida dos (02) juegos de copias certificadas a la parte interesada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) del mes junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-S-8441-16
PARTES: MARCANO NUÑEZ YUMIRA JOSEFINA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/mjz.-
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