REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de junio 2016.
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8450-16
SOLICITANTE: MIRIAN DEL VALLE GIL DE ANDRADE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos DALWIN JOSÉ RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.433.432, domiciliado en la calle Las Flores, casa N° 08, El Salado, Cumaná, estado Sucre y NOEMI JOSEFINA MARVAL MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.870.206, domiciliado en la calle Las Flores, casa s/n. se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: MIRIAN DEL VALLE GIL DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.692.030, domiciliado en el Salado, casa N° 20 Puerto sucre, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistido por el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.754, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORANGEL RAFAEL ANDRADE (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.152, a sus hijos los ciudadanos SORANGEL ADELA, MIRIAM DEL CARMEN y ANA CECILIA ANDRADE GIL, de treinta y cuatro (34), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.816.072, V-16.818.991 y V-17.762.978, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, hijo habido del causante y la ciudadana INÉS MERCEDES MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.270.341 Este. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORANGEL RAFAEL ANDRADE (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.152, a su viuda ciudadana MIRIAN DEL VALLE GIL DE ANDRADE y sus hijos los ciudadanos SORANGEL ADELA, MIRIAM DEL CARMEN y ANA CECILIA ANDRADE GIL, de treinta y cuatro (34), treinta (30) y veintiocho (28) años de edad respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.816.072, V-16.818.991 y V-17.762.978, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, hijo habido del causante y la ciudadana INÉS MERCEDES MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.270.341. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas del expediente con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/lcm.-