REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de junio 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8451-16
SOLICITANTE: ROMINA JOSÉ RONDÓN ALBORNOZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: BELLO CESAR JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.274.312, domiciliado en la calle Sarmiento, casa N° 60, en esta ciudad de Cumaná y CAMPOS RODRIGUEZ MARITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.692.540, domiciliada en la calle Bolívar, 1ra transversal, sector Plaza Chiclana, casa N° 49, en esta ciudad de Cumaná, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROMINA JOSÉ RONDÓN ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.163, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JUAN RAÚL ERNESTO VELASQUEZ CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 168.291, en la cual solicita se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus RAFAEL JOSÉ RONDÓN VILLALVA., venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cédula de identidad N° V.- 5.077.880, a su persona, a sus hermanos los ciudadanos MOISÉS RAFAEL RONDÓN ALBORNOZ, RAFAEL JOSÉ RONDÓN ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.775.139, V-19.761.110, respectivamente , a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y a la esposa ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PÉREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.660.289, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL JOSÉ RONDÓN VILLALVA., venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cédula de identidad N° V 5.077.880, a su persona, a sus hermanos los ciudadanos MOISÉS RAFAEL RONDÓN ALBORNOZ, RAFAEL JOSÉ RONDÓN ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.775.139, V-19.761.110, respectivamente , a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, y a la esposa ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PÉREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.660.289. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de treinta y seis (36) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir un (01) juegos de copias certificadas del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/mjz