DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000977, seguida al ciudadano HERNAN JOSÉ VIÑOLEZ YNDRIAGO, quien es Venezolano, nacido el 20/10/74, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.966.124, con domicilio en Sector 2, vereda 27, casa Nº 10, Guayacán de las flores de esta ciudad, al lado del módulo policial; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Trinidad González de Rivas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.