REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001528
ASUNTO: RP11-P-2006-001528
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-2352-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.683, y una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 20-11-03, se recibe procedimiento de la Guardia Nacional Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 908 Carúpano, notificando el inicio de una averiguación de oficio, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio …del Estado Venezolano, donde se deja constancia de la retención preventiva de dos máquinas (motor fuera de borda), uno marca Yamaha de 75 HP, color gris, sin serial y uno marca Suzuki de 75HP, serial 35109, dicho procedimiento se efectuó en la población de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por no poseer los documentos legales (factura de compra) que ampararan la procedencia de los motores al momento de la inspección, donde aparece como presunto encargado el ciudadano Juan Carlos Martínez, presumiéndose un hecho punible.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se evidencia que los hechos investigados no revisten carácter penal, se observa del desarrollo de la investigación que el propietario legítimo de los objetos, acreditó suficientemente la titularidad sobre los mismos, no resultando ningún tipo delictivo de las actas, en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2º El hecho imputado no es típico….”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001528, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.740.683, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA CARVAJAL
ABG. LISSETTE CARABALLO
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