Visto que los imputados de autos, manifestaron a viva voz, libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los acusados, YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 45 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, Profesión: promotora social, nacida el 03-09-1966, hija de Juana Rojas y Miguel Rosal domiciliada en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, d.....