REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001324
ASUNTO: RP11-P-2012-001324


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue la Audiencia de fecha: 28 de Marzo de 2012, siendo las 04:15, de la tarde, se constituyó en la sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Maria Pereira, acompañado por el secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Luís Bejarano, el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001324, seguida al Imputado: JEAN CARLOS REYES REYES, por la presunta comisión del delito de FUGA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el Imputado: Jean Carlos Reyes Reyes (previo traslado) quien se le pregunto si tiene Abogado que lo asista, manifestando el mismo NO tener abogado, por lo que el Tribunal procede a designarle un Defensor Público, por lo que estando de Guardia la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon, por lo que la misma se hace pasar a la sala, y acepta el cargo recaído en su persona, y fue impuesta de las actuaciones, es todo.
DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Por cuanto en fecha 26-03-2012, este representación fiscal, fue notificada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la segunda compañía, la detención del ciudadano Jean Carlos Reyes Reyes, ampliamente identificados en autos, quien se encontraba detenido como penado a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la administración de justicia, en perjuicio del estado Venezolano, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva oír a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto y establecido en los artículos 130 y siguientes del Copp, reservando el derecho de solicitar lo que considere pertinente una vez oído el mismo. Es todo.
DEL IMPUTADO

Se le impone a cada al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser: JEAN CARLOS REYES REYES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital parroquia Santa Rosalía, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.190.691, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes, y domiciliado en: Calle Figuera, sector los cocos hacia el río, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó: “Que en ningún momento yo me quería escapar ya que estoy a ponto de salir lo que pasa es que el teniente la tiene agarrada con migo y estoy esperando el computo por el tribunal de ejecución para salir en libertad ya que yo estoy trabajando como albañil en el internado y en eso me resbale, por allí no había guardia para que dijeran que me iba a escapar a demás estoy pronto a salir. Es todo.”

DEL FISCAL


Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: JEAN CARLOS REYES REYES, por estar incurso en la presunta comisión del delito de FUGA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 26-03-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal en cuanto a la presente causa se le decrete la libertad por cuanto de actas no se desprendes suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado Jean Carlos Reyes sea autor o responsable del delito antes precalificado por lo que me reservo el derecho de continuar con la presente investigación. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se me expida copia simple del acta; es todo

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: “no me opongo a que se le decrete la libertad a mi representado en la presente causa, ello por cuanto de actas no se desprendes suficientes elementos de convicción para considerar que lo hagan responsable de algún delito, solicito copias simples es todo. es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de los imputados de autos, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita la libertad del imputado de autos, ello por cuanto de actas no se desprendes suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos sea autor o responsable del delito antes precalificado por lo que se reservo el derecho de continuar con la presente investigación, así como lo manifestado por el imputado, y de lo alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la Libertad sin Restricciones, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de FUGA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 26-03-2012; como se evidencia del: Acta de Investigación Policial N° 053-2012, de fecha 26-03-2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 8, de la Segunda Compañía, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención del imputado de autos, dejándose constancia la siguiente diligencia policial: el día de hoy, lunes 26-03-2012, siendo aproximadamente las 03:55 horas de la tarde, se encontraba de servio en la garita N° 03, el S/2 Monsalve Bolaño Carlos específicamente en la azotea del Internado Judicial de Carúpano, área en la cual se encontraban trabajando la cantidad de siete (07) internos por parte de FONEP (fondo Nacional para las edificaciones Penitenciarias Adscritos este al Ministerio del Poder Popular de los servicios penitenciarios) y autorizados por la dirección de ese recito penitenciario a través de boleta de permiso,…los mismos se encontraban en esta área efectuando trabajos de remodelación del manto asfáltico, en ese momento el S/2 Monsalve Bolanos Carlos observó que un interno se traslada hacia el área superior del economato lugar en el cual existe una deficiencia de seguridad debido a que hace falta un área de la cerca perimétrica, dicho interno emprendió veloz carrera y salto hacia la parte baja del economato, quedando en la pared que da hacia la calle libertad, violando así el área perimétrica de la seguridad externa, al observa esa acción inmediatamente dicho sargento velozmente se dirigió al área sobre el economato observando que se encontraba el interno estaba por saltar a la calle, dándole la voz de alto como medio de persuasión a fin de evitar se consumar la fuga, en ese momento en la prevención del internado se encontraba de servicio el s/a Ydrogo Santos Emilio, supervisor de los servicios, el SM/ 1era Figueroa Neptalí, Jefe de prevención y el SM/3era Acosta Omar auxiliar de la prevención, a quienes se le acercaron de forma nerviosa y apresurada los funcionarios de régimen interno de este Internado Judicial, Virgilio González y Octavio Marjal, ambos adscritos al Ministerio, quienes se encontraban en afuera del Internado manifestando que uno de los internos que se encontraba realizando trabajos en la azotea estaba tratando de escapar, motivo por el cual el S/A Ydrogo Santos Emilio, salio de forma rápida al área externa del economato y observo que el S/2 Monsalve Carlos, había controlado la situación y le estaba ordenando al interno que retornara hacia la azotea. Procediéndose a identificar al imputado de autos como Jean Carlos Reyes Reyes, titular de la cedula de identidad N° 19.190.691, de 24 años de edad penado por el delito de Robo Agravado por el Tribunal Primero de Ejecución, del segundo Circuito Judicial Carúpano, cursante al folio 03 y su vuelto; Acta de inspección Técnica Policial, de fecha 26-03-2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 8, de la Segunda Compañía, donde se deja constancia de la inspección técnico realizada en el Internado Judicial de esa Cuidad, cursante al folio 7. Ahora bien, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado en el hecho, pues no existen en el procedimiento testigos presénciales que den merito a los expuesto por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia del acta de Investigación Policial. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se decreta Libertad Sin Restricciones para el imputado de autos en la presente causa N° RP11-P-2012-001324 y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa dicho imputado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Cuidad, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según asunto N° RP11-P-2006-004035, cumpliendo pena por el delito de Robo Agravado, él cual continuara recluido en dicho establecimiento penitenciario, a la orden de dicho despacho. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado: JEAN CARLOS REYES REYES, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital parroquia Santa Rosalía, , de 23 años de edad, nacido en fecha: 28-11-1987, titular de Cédula de Identidad Nº 19.190.691, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes, y domiciliado en: Calle Figuera, sector los cocos hacia el río, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad del imputado de auto en la presente causa, y por cuanto dicho imputado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Cuidad, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, de este Circuito Judicial, según asunto N° RP11-P-2006-004035, cumpliendo pena por el delito de Robo Agravado, el cual continuara recluido en dicho establecimiento penitenciario, a la orden de dicho despacho. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Ejecución y al Director del Internado Judicial de esta Cuidad, informando de lo decidido. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANA DI BICEGLIE