REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003165
ASUNTO: RP11-P-2011-003165
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha: 28 de Marzo de 2012, siendo las 10:15 AM, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-003165, seguido a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO Y MINELLY DEL VALLE GONZALEZ SERRANO. Verificada la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Rudy Pérez; los imputados de autos MIGUEL ANGEL SERRANO ROSA y YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO y la Defensora Pública N° 01 Abg. Amagil colon, no estando presente la imputada MINELLY DEL VALLE GONZALEZ SERRAN. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL y YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y con respecto a la ciudadana MINELLY DEL VALLE GONZALEZ SERRANO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal, ello por cuanto el hecho imputado no pude atribuirse a la imputada y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL y YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 45 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, Profesión: promotora social, nacida el 03-09-1966, hija de Juana Rojas y Miguel Rosal domiciliada en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.416, estudiante, nacido el 08-03-1991, hijo de Yelitza Rosal de serrano y Luís serrano, domiciliado en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.



DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “por cuanto de las actas policiales no existen elementos de convicción alguno que logren probar el delito que se le imputa a mis defendidos y mucho menos su responsabilidad en el mismo, por tales circunstancias solicito, que mis defendidos sean absueltos del delito imputado, por el trafico de sustancias estupefacientes, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se desestime la misma, por no existir elementos de convicción, que lo acrediten responsable, en caso de admitirse la acusación, y ordenarse la apertura al juicio oral y publico, hago mías las pruebas promovidas por la fiscalía del ministerio público, a fin de debatirlas en el juicio oral y publico, ello en base al principio de la comunicad de la prueba, y solicito copia simple, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas quien acusa a los imputados MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL y YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y con respecto a la ciudadana MINELLY DEL VALLE GONZALEZ SERRANO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 217, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal, ello por cuanto el hecho imputado no pude atribuirse a la imputada y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento; y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal.
Razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15 de Diciembre de 2011, siendo las cinco y cuarenta y cinco (5:45 pm) de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje, los funcionarios Merwin Castillo, Alexis Guerra, Guillermo Fariñas, Robert Benítez, Luís Romero, Vicente Ruiz, Lilibeth Alcalá, Douglas castillo y José Pabon, encontrándose por la comunidad de playa Grande, específicamente por la calle principal, diagonal con la calle San Rafael, pudieron avistar a un ciudadano que conversaba con una ciudadana cerca de la plaza, pero al percatarse de la presencia policial trataron de ocultarse detrás de un vehiculo, una vez que estaban cerca dichos ciudadanos emprendieron la huida hacia el interior de una vivienda, mientras que un ciudadanos que se encontraba frente de la mencionada residencia también procedió a esconderse dentro del interior, por lo que procedieron ir tras ellos conforme al articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que presumieron los funcionarios que estos ciudadanos podían ocultar algún elemento o sustancia de interés criminalistico, logrando neutralizar a la ciudadana en la primera habitación donde se encontraba en compañía del primer ciudadano, mientras que el ciudadano que había corrido en compañía de la ciudadana logro escapar por la parte trasera de la residencia evadiéndose así a la comisión policial, en este momento esta ciudadana se pone nerviosa y manifiesta que se siente mal, por lo que rápidamente ubicaron dos testigos, procedieron a indicarle al ciudadano que estaba en la habitación, en presencia de los testigos procedieron a su inspección corporal y no encontraron nada en su poder, mientras que la funcionara Alcalá le practico la inspección a la ciudadana sin encontrar nada en su poder, y que posteriormente procedieron a revisar la mencionada habitación en presencia de los testigos y observaron una cesta de ropa que se encontraba en una esquina de la habitación y cuando levantaron un pantalón pudieron observa una bolsa transparente que contenía varios envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivos de un polvo blanco de la droga denominada cocaína, y la cual arrojo la cantidad de 63 envoltorios y dentro de la bolsa habían varios recortes de material sintético de color azul y de acuerdo al acta de investigación cursante al folio 12 y reverso, el peso bruto fue de quince (15) gramos y setecientos (700) miligramos, por lo que los funcionarios procedieron en ese momento a indicarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo, y el cual estima acreditado este Tribunal, y en consecuencia se ratifica la admisión de la acusación fiscal en contra de los acusados: MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL y YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y con respecto a la ciudadana: MINELLY DEL VALLE GONZALEZ SERRANO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 217, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Así como se admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem. Asimismo se acuerda mantener la medida impuesta, en consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa, en cuanto a los ciudadanos Miguel Angel Serrano Rosal y Yelitza Josefina Rosal De Serrano.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra a la imputada, YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, igualmente identificada; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que los imputados de autos, manifestaron a viva voz, libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los acusados, YELITZA JOSEFINA ROSAL DE SERRANO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 45 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.167, Profesión: promotora social, nacida el 03-09-1966, hija de Juana Rojas y Miguel Rosal domiciliada en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MIGUEL ANGEL SERRANO ROSAL, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.416, estudiante, nacido el 08-03-1991, hijo de Yelitza Rosal de serrano y Luís serrano, domiciliado en: calle San Rafael, frente a la plaza de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incursos en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal, con respecto de la ciudadana MINELLY DEL VALLE GONZALEZ SERRANO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.535, cajera en un mercal, nacido el 26-04-1976, hijo de Ángela Mereci y José Serrano, domiciliado en: Urbanización San Rafael, de Playa Grande, sector la Salina, casa N°:04, calle 14, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 217, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por cuanto el hecho imputado no pude atribuirse a la imputada y no hay bases para solicitar su enjuiciamiento. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana: Minelly Del Valle González Serrano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control

Abg. Maria Pereira Coronado La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie