Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Marguiz Enrique Díaz Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.090, nacido en fecha: 02-02-1976, soltero, de profesión albañil, hijo de María Figueroa e Hildo Díaz, y residenciado en el Sector 23 de Enero, Vereda 03, Casa S/N, cerca de la Escuela Rojas Paúl, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Honoria Margarita Hernández Navarro, por el lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Diecinueve,(19), días que v.....