REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 07 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001907
ASUNTO: RP11-P-2010-001907
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 05 de septiembre de 2010, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR, el Secretario Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y el Alguacil, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el artículo 43 y 45 ambos de la Ley orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en, en perjuicio de oMISSIS, Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal), a tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martìnez, el imputado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ. Las victimas OmissisY Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Abogada MARIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.883.473 e inscrita en el IPSA bajo el N° 50.829, con domicilio procesal en la Urbanización Macarapana Sector el Topo Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente con el mismo.
DEL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el artículo 43 y 45 ambos de la Ley orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de OmissisY Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-09-2010, (Se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Público hizo una narración del tiempo modo y lugar de los hechos). por lo que solicite se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2 (por la pena que pudiera llegarse a interponer en el presente caso), numeral 3 por la magnitud del daño causado (ya que la acción del imputado atenta contra el honor y reputación sexual de la mujer y que a pesar de haber sido frustrado quedaran secuelas emocionales en las victimas, Y Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem. Y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado pudiera influir en las víctimas y los testigos para que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la investigación. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem. Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta”.
DE LAS VICTIMAS
La Victima Omissis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.425.632, y residenciada en el Sector Nivaldo, de Medina Casa S/N; Municipio Arismendi del Estado Sucre, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa cuando el señor llegó a la 10 de la mañana a mi casa buscando a mi hija yo le dije esta en mi casa yo le dije vamos a esperarla, mi hija entro primero y luego fui yo, me llevó al cuarto, me dijo que buscara medio tobo de agua me echo unas esencias y me dijo que me bañara, el me volvió a echar esencia y eso como que me Mareara, entonces, me dijo acuéstate en la cama y bájate los pantalones, entonces yo le dije, porque, el me dijo porque si no lo haces tus hijos se van a morir, entonces, el me dijo vamos a tener relación, porque si no lo haces tus hijos van a morir, yo no quería pero el me amenazó, entonces el me hizo la relación y me dijo reza un padrenuestro, entonces, el me metió la mando por debajo, y sacó algo, y el se limpio con la toalla, entonces el me dio un turito, y me dijo reza siete padre nuestro, el me hizo todo eso y después saco un arma del pantalón y me dijo que si no lo hacia otra vez mis hijos se iban a morir, yo salí me senté en la sala y me quede allí, el me dijo que mi hija había regresado entonces yo Salí y mi hija entro y yo me quede ahí afuera”.
La víctima Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal), quien expone: “Bueno 2l 28 de agosto yo había venido a trabajar aquí, ese día yo me quede para irme el otro día, yo me fui, cuando llegue a la parada de Rió Caribe, el estaba allí, y el me veía mucho, entonces llegaron los pasajeros, siéntate adelante, después cuando iba llegando a Rió Caribe, el me dijo que si no me había visto con un espiritista, yo le dije que no, y el me dijo que si tenia que verme y cuando nos pararan me iba a decir porque, entonces el me dijo que yo atrás tenia un espíritu malo, tu sabes que todos tenemos un espíritu bueno que es el del amor y que yo lo tenia voltea, entonces me dijo vamos a montarnos en la camioneta, entonces, el me dijo tu trabajas en una casa blanca yo le dije que si, el me dijo tienes que salirte de esa casa urgentemente, entonces, el me dijo tu no tienes un peso de sobre la espalda, entonces yo le dije que si, entonces y a tu mama siempre le duelen las piernas, el me dijo tienen que verse, si no tienen un espiritista yo le puede hacer el trabajo, el me dijo no tiene una cadena de oro, yo le dije que si el me dijo que el me podía hacer un trabajo, porque nosotras estábamos mal económicamente, entonces el me dijo que iba a hacer un trabajo bajando palenque, entonces yo le dije que lo mas seguro es que si iba a ir,. Entonces yo llegue a mi casa llorando y mi mama se puso a llorar también, yo llame a mi novio que estaba pescando y le dije que se viniera rápido, entonces yo le conté todo a mi novio, el me dijo que no creía mucho en eso, pero que de todas maneras el me iba acompañar, entonces yo lo estuve buscando donde el me dijo y ya no estaba allí, entonces una día lo llamé y el me dijo que estaba haciendo un trabajo a un señor, pero que lo llamara después, entonces un día el me llama y me dice que estoy abajo en medina entonces yo le dije señor Luis yo lo voy a buscar, entonces cuando llegue él no estaba allí entonces me dejo dicho con el señor del bodegón que fuera a playa medina, entonces ya yo me iba a olvidar de eso, pero un día fui a casa de mi suegra y deje el celular entonces el señor llegó y llamó y dijo que donde vivía yo que iba a ir a mi casa, entonces un día el va a mi casa, con una carro que decía el niño, entonces el dijo que tenía que besarlo porque el iba a hace un ritual, entonces me dijo que tenia que comprar unos velones, otro día llegó a mi casa con un taxista con un taxista y llevó unas esencias, entonces me dijo vamos a entrar al cuarto para echarte una santigua, entonces después me dijo que tenía que echarme un baño con esa esencia, antes de las doce, entonces el baño de esa esencia, me produjo como un sueño, ósea como una mongola, entonces me pasar a mi primero, ese día el ritual era que me tenía que quitar los pantalones, yo me los quite, me dijo quítate las pantaletas, yo llegue de mongola y me quite las pantaletas, entonces, el se estaba quitando la correa, entonces el me dijo que Tania que hacerme eso, para voltearme el espíritu, entonces, me dijo que ese espíritu se podía vengar porque con el espíritu no se juega, entonces, me dijo salte y búscame agua, también me dijo que yo estaba preña,. después me volvió a santigua, y me hizo estas cruces, entonces me dijo siéntate ahí y reza, y yo le dije señor no hay otra forma de hacer eso, entonces me dijo que no, y me dijo sigue rezando, para que te siga dando fuerza, entonces yo le dije que no quería hacer, eso, entonces me dijo acuéstate y quítate los pantalones, entonces yo de mongola me quite los pantalones y otra vez la pantaleta, entonces el señor empezó a meterme deo y deo, y yo estaba mareada porque me echo esencia y me dio a oler el tabaco, entonces yo le dije señor no voy a hacer eso, entonces me levante y dije aquí se ira a morir todo el mundo pero yo no voy a hacer eso, entonces el desgraciado me dijo que si había otra manera y era que tenia que comprar cuatro velones, entonces yo me Salí, y luego metió a mami, y el desgraciado le hizo eso malo a mami, luego mami salio, entonces yo vi. a mami rara, y pensé pero en ese memento no dije nada, entonces el me dijo que tenía que buscarle un dinero y yo le dije que esperara que Juan se los buscara, se lo tenia que pedir otra vez a su mamá entonces, Juan le dio 450 bolívares ahí mismo, entonces el me pregunto si yo tenía una amiga, que va a mi casa, y yo le dije que si, el me dijo que tenía que examinarla también, mi amiga vino a la casa y el la examinó y entonces le hizo lo mismo que a mi, pero mi amiga vio por un espejo, que el quemaba vela con el tabaco para decir que olí a muerto a cementerio, entonces cuando mi amiga salió ella me contó lo que le había hecho, entonces nos pusimos a llorar y mi esposo también estaba molesto por todo los reales que haba perdido, y yo por lo que le había hecho a mi y a mi mamá”.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, Casado, de 43 años de edad, comerciante, nacido en fecha 22-03-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.126 y residenciado en la Urbanización Tío Pedro Av. El Carmen Nª 14 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “ Yo conozco esta niña desde hace mas de un año, yo la conocí en margarita, pasado los tiempos desde marzo me mude para aca, y la tropecé hace dos meses, ella sabe que yo trabajo con mercancía y con espiritismo, yo tenia una relación previa con su mama, esa semana yo tuve tres veces relaciones con esa señora, yo si le tuve haciendo un trabajo, yo nunca le quite los pantalones ella se los quitaron, yo no le hice nada a la niña, ella cuando supo que yo era casado ella se puso a reclamar, y yo le dije para hacerlo el trabajo ellas lo que están buscando es dañarme, un policía me golpeo, y me lesionó y el me golpeo con un cabo de cuchillo pequeño, yo casi no oigo por este oído de los golpes que me dio el policía, y me amenazaba con un cuchillo y me dijo que iba a ir preso porque me iba a mandar a matar,. Yo si le hacia trabajo de espiritismo pero ya tenía tiempo en eso. Es todo. La defensa Interroga a su defendido Luís desde cuando mantiene una relación con la señora Nieves?; Si, como un Mes, siempre yo la buscaba para hacerle el trabajo, todo termino cuando ella habló con mi sobrino, y mi sobrino le dijo que yo era casado, allí fue que comenzó, ¿Tu trabajo es que trabajas como espiritista, Si ese es mi trabajo, ¿Tu las golpeaste? no. Yo incluso conozco incluso a su esposo, ¿tu compraste las esencias? no el mismo esposo las compró yo no creo que tabaco maree a nadie, yo le mande a comprar destrancadera y otros montes”.
DE LA DEFENSA
Esta defensa considera que los tipos penales invocados por el Ministerio Público, como lo son VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el artículo 43 y 45 ambos de la Ley orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia no se encuentran configurados dentro su estructura básica ni dentro de su estructura complementaria, porque en todo momento en sus declaraciones se observa que hubo consentimiento, tanto de parte de la señora Guerra Nieves como de la señorita Luisa, mi representado no constriñó ni uso violencia, ellas sabían en todo momento que eso era el trabajo de èl, el mismo dicho de la señorita luisa dice que el frecuentaba su casa, ósea ellos tenían tiempos conociendo por que considero que los tipos penales imputados no están configurados, en las actuaciones no hay informes forense, para hablar que hubo desfloración reciente, antigua, otro punto es que en el material anexo para las evidencias no tiene las firmas para el comisario, por lo que solicito desestime la imputación del Ministerio Público, en virtud de que los tipos penales no se encuentran configurados, por que llevarse detenido a una persona por este tipo de delito, sabiendo lo peligroso que son las cárceles en estos hechos, por el capricho de estas señoras, por lo que solicito la libertad de mi defendido, en el supuesto negado de que el tribunal no acoja mi pretensión ruego al Tribunal imponga una Medida Cautelar con Fiadores, asimismo solicito se le haga examen Medico Forense a mi defendido por el golpe que le propino el ciudadano Serrano, de Inteligencia, por lo que solicito al Ministerio Público apertura investigación al referido inspector. Solicito Copias simples de las actas. Pido al Tribunal que en caso de que el Tribunal niegue mi solicitud sea recluido en las instalaciones de la Policía. Por ultimo Solicito Copias Simples de las actuaciones.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el artículo 43 y 45 ambos de la Ley orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en, en perjuicio de NIEVES EMILIA GUERRA Y Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal). Igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 03-09-10, configurándose así el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 43 y 45 ambos de la Ley orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en, en perjuicio de NIEVES EMILIA GUERRA y Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal), los cuales se desprenden del Acta de Procedimiento Policial de fecha 03 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios Adscritos a la Región Policial N° 03, en la cual se desprende la denuncia, de las victimas, así como el proceso de detención del imputado. Al folio cinco (05) cursa Acta Policial, suscrita por el Sargento IAPES, AMILCAR GONZALEZ, en donde deja constancia de actuación policial realizada en la Población de Medina en compañía de la Adolescente LUIS DEL VALLE GUERRA GUERRA, quien le hizo entrega objetos que guardan relación con la denuncia aperturada al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ. Al folio 06, cursa Acta de entrevista de la ciudadana NIEVES EMILIA GUERRA, ante el Comando Policial de Bermúdez, de donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos. Al folio 07 cursa Acta de entrevista realizada por la adolescente Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal), de donde se desprende el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Al folio 20 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionario Adscrito al CICPC; Sub delegaciòn Carúpano, de donde se desprende que el imputado no registra entradas policiales ni solicitud en el sistema SIIPOL, al folio 21 cursa Planilla de resguardo de evidencia física, de donde se desprende los objetos recuperados y que guardan relación con la investigación. Al folio 23 cursa memorando, en donde se deja constancia de la solicitud de experticia a los objetos recuperadas. Y Memorando, en donde se solicita la experticia seminal. Asimismo se anexa a los elementos de convicción de actas las declaraciones de las Víctimas en esta sala de audiencias. En consecuencia, surgen para ésta Juzgadora elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del artículo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérsele en el presente caso el cual excede de 10 años. Así como la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el imputado puede influir en la victima y testigos actúen de manera desleal y reticente, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que es procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el artículo 43 y 45 ambos de la Ley orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en, en perjuicio de NIEVES EMILIA GUERRA Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal). Se ratifican las Medida de Protección y seguridad acordadas a favor de las victimas de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer una Vida Libre de Violencia. Asimismo, consistente en 5.- Prohibición o restringir el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor, por si o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer a agredida o algún integrante de su familia, ni amenazarla ni acosarla verbalmente. Se decreta la Aprehensión el Flagrancia y se ordena continúe proceso por el procedimiento ordinario. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo que deberán proveer lo conducente para su reproducción. Desestimándose de esta manera la pretensión de la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, soltero, de 43 años de edad, comerciante, nacido en fecha 22-02-2010, titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.126 y residenciado en la Urbanización Tío Pedro Casa S/N, , Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionando en el artículo 43 y 45 ambos de la Ley orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en, en perjuicio de NIEVES EMILIA GUERRA Y Omissis (Se omite el nombre de la Victima por disposición legal). SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad acordadas a favor de las victimas de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer una Vida Libre de Violencia, consistente en 5.- Prohibición o restringir el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir al presunto agresor, por si o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer a agredida o algún integrante de su familia, ni amenazarla ni acosarla verbalmente. Desestimándose de esta manera la pretensión de la defensa en cuanto a la libertad de su defendido y a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se Califica la flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer una Vida Libre de Violencia. Y se ordene se siga el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público que practique Examen médico forense al imputado. Asimismo se insta al Ministerio Público para que apertura investigación al funcionario Serrano aquí señalado en sala como la persona que presuntamente causo lesiones al imputado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ ESPINOZA
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