REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002228
ASUNTO : RP01-P-2011-002228

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 14 de mayo de 2011, contra el ciudadano FELIX XAVIEL ROJAS MAYZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, cedula de identidad número 22.920.907, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y 300 numeral 01 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 01 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 14 de mayo de 2001, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, cedula de identidad número 22.920.907, contra el ciudadano FELIX XAVIEL ROJAS MAYZ en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Que en fecha 13 de mayo de 2011, aproximadamente a las 10:00 cuando se encontraba en su casa ubicada en la urbanización 22 de octubre y se presentó su ex pareja pidiéndole que le devolviera una sabana que el le había regalado ella le contestó que no la tenia que el se la había llevado cuando se fue de la casa, entonces el quiso entrar a la fuerza a la casa para llevarse al niño y como ya estaba parada en la puerta la agarro y la empujo contra la pared en ese momento interviene la madre de ella y también la agarró y la empujo contra la pared en ese momento interviene la madre de ella y también la agarro y la empujo contra la pared, ella corre al cuarto a agarrar a su hijo y el la agarro por los brazos y la empujo otra vez ....” Señalado la representante del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto , encontrándose en el presente caso que la ciudadana ANA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, manifestó en su denuncia que el ciudadano FELIX XAVIEL ROJAS MAYZ, La empujó en varias oportunidades contra la pared , en consecuencia siendo que se evidencia del resultado de fecha 15 de mayo de 2001, suscrito por el medico forense adscrito al CICPC, que el mismo arrojó como resultado que la denunciante presentó lesiones para el momento del examen medico legal por lo que el hecho objeto del proceso no se realizó, es por lo que considera esta Fiscalia y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y 300 numeral 01 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como FELIX XAVIEL ROJAS MAYZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia pero se observa que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y 300 numeral 01 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Mahida de Santiago, y en este sentido cursa en las actuaciones al cursa al folio 05 y 06 acta de denuncia formulada por la víctima, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial Ribero, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; al folio cursa acta policial suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; cursan a los folios 10, 12, 15 y 16, actas policiales de fecha 13/05/2011, mediante las cuales se deja constancia de la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado ante Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 17 cursa acta de Inspección realizada en el sitio de los hechos de fecha 13-5-2011, suscrita por el distinguido IAPES Anyerson Caraballo, al folio 19 cursa acta de investigación penal que da cuenta de la recepción del procedimiento y del imputado por el CICPC, al folio 23 cursa examen médico forense de fecha 15/05/2011, practicado a la víctima ANA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, que señala como conclusión: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN, al folio 24 cursa examen médico forense de fecha 15/05/2011, practicado a la víctima OLENYS MARGARITA GARCÍA JIMENEZ, que señala como conclusión: SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN; al folio 25 cursa memorandum 9700-174-SDC-1147 en el que se señala que el imputado no presenta registros policiales. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y 300 numeral 01 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 14 de mayo de 2011, contra el ciudadano FELIX XAVIEL ROJAS MAYZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, cedula de identidad número 22.920.907, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y 300 numeral 01 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, victima y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO