este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para los imputados Miguel Ángel Guilarte Lugo, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.841.982, nacido en fecha 28-09-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Odalis Lugo y Ángel Guilarte, y residenciado en la Calle La Salina I, Casa S/N, cerca del liceo, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Willy Aníbal Farias Fernández, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.204, nacido en fecha 11-08-1989, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Wiliians Farias y Yul.....