REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004959
ASUNTO: RP11-P-2017-004959

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA


Celebrada como ha sido en el día Veintiséis (26) de Julio de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA VALLENILLA RODRIGUEZ.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ELENA VALLENILLA RODRIGUEZ. Por los hechos ocurridos el día 24 de Julio de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, suscrita por funcionarios adscritos al comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento 533, segunda compañía de Irapa, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana Rosa Elena Ballenilla Rodríguez, quien manifiesta que el día 04/05/2017, aproximadamente a las 10:00 de mañana, me encontraba en la calle principal del sector mercado de Irapa, con m i carro accidentado con problemas de cableado, en ese momento se acerco un hombre para preguntarme que sucedía y me di cuenta que era un conocido de nombre Alex Sotille, le explique lo que sucedía y acomodó el carro y vio como tenia los cauchos del carro y me ofreció a conseguirme 4 cauchos por el precio de 1000 bolívares, el cual tenia que darle la mitad por adelantado, el 05 de mayo se comunicó conmigo que tenia un contacto que iba a traer los cauchos, le dije que tenia a la mano 242.000 bolívares, en efectivo, Alex me dijo que le entregara esa cantidad y que luego le entregara el resto del dinero, nos encontramos en la plaza de Irapa y le hice la entrega del dinero y el me dijo que luego de una semana me entregaría los cauchos, paso esa semana y lo llame para preguntarle por lo cauchos, respondiendo que la persona que lo iba a traerlo, pero dentro de dos días iba a volver a viajar, espere otra semana mas haciendo constantes llamadas y solo me respondía que la persona no había podido viajar de nuevo, ya pasando un mes, me respondía lo mismo sin darme respuesta sobre los cauchos, llego a decirme que la persona que iba a viajar lo mataron y que el hermano de la persona que mataron me iba a responder por los cauchos pasando los días lo volví a llamar y me dijo que no puedo regresar porque no le firmaron los documentos, todo el mes de junio me tenia engañada y por esa razón me presento ante este comando de la guardia nacional a poner la denuncia, el supuestamente me realizó dos transferencia desde el banco de Venezuela al banco Mercantil pero nunca llegó la transferencia …En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, Venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.983, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/11/1992, soltero, profesión u oficio mecánico, Hijo de Antonio Figueroa y Lidia Salinas, residenciado en Calle Principal, casa Nº 04, Calle Nº 03, Sector Jaguey II, de la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y quien expone: “Ella acudió a mi para que yo le hiciera el favor de conseguirle dos cauchos le dije que si, que si tenia el dinero yo cuando fuera al puerto se lo podía conseguir, esa semana no viaje busque la manera de regresarle el dinero, yo como no tenia cuenta ni manejo efectivo busque para que le hicieran una transferencia me dieron la confirmación y yo se la entregue, y eso ya hace mas de 15 días, hace 5 días hable con la mama de ella quien es la titular de la cuenta y le pregunte si todo estaba bien y lo que hizo fue reírse conmigo y que todo estaba bien, y hace dos días fue igual, mi sorpresa es que algunos funcionarios de Irapa tienen mi teléfono y me llamaron que querían hablar conmigo y cuando llegue al comando estaba la señora con el esposo y no me dejaron hablar me pusieron las esposas y me pasaron directo al calabozo. Mi pregunta es que si no se hizo efectivo porque no hablo conmigo antes, y yo fuese resuelto. Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor privado, quien expone: La defensa señala que su defendido nunca tuvo la intención de estafar ni de apropiarse del dinero que le entrego la señora rosa por el compromiso por los cauchos, ya que en vista de que no pudo realizar en el tiempo oportuno la negociación PATRA obtener los cauchos hizo las diligencias posibles en dialogar con la señora para buscarle la solución de la devolución del dinero que había recibido mi defendido, siendo este sorprendido con su buena fe concurrió al llamado que le hicieron al comando nacional de Irapa en busca de una solución y es cuando lo detienen, por ello el tenia la mejor intención de buscar soluciones, es por lo que solicito se le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones o una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, solicito copias. Es todo.
RESOLUCIÓN TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 24-07-2017.

Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento 533, segunda compañía de Irapa, cursante al folio 01 y su vto donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana Rosa Elena Ballenilla Rodríguez, quien manifiesta que el día 04/05/2017, aproximadamente a las 10:00 de mañana, me encontraba en la calle principal del sector mercado de Irapa, con m i carro accidentado con problemas de cableado, en ese momento se acerco un hombre para preguntarme que sucedía y me di cuenta que era un conocido de nombre Alex Sotille, le explique lo que sucedía y acomodó el carro y vio como tenia los cauchos del carro y me ofreció a conseguirme 4 cauchos por el precio de 1000 bolívares, el cual tenia que darle la mitad por adelantado, el 05 de mayo se comunicó conmigo que tenia un contacto que iba a traer los cauchos, le dije que tenia a la mano 242.000 bolívares, en efectivo, Alex me dijo que le entregara esa cantidad y que luego le entregara el resto del dinero, nos encontramos en la plaza de Irapa y le hice la entrega del dinero y el me dijo que luego de una semana me entregaría los cauchos, paso esa semana y lo llame para preguntarle por lo cauchos, respondiendo que la persona que lo iba a traerlo, pero dentro de dos días iba a volver a viajar, espere otra semana mas haciendo constantes llamadas y solo me respondía que la persona no había podido viajar de nuevo, ya pasando un mes, me respondía lo mismo sin darme respuesta sobre los cauchos, llego a decirme que la persona que iba a viajar lo mataron y que el hermano de la persona que mataron me iba a responder por los cauchos pasando los días lo volví a llamar y me dijo que no puedo regresar porque no le firmaron los documentos, todo el mes de junio me tenia engañada y por esa razón me presento ante este comando de la guardia nacional a poner la denuncia, el supuestamente me realizó dos transferencia desde el banco de Venezuela al banco Mercantil pero nunca llegó la transferencia (….) ACTA POLICIAL, de fecha 24/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento 533, segunda compañía de Irapa, cursante al folio 03 y su vto, donde dejan constancia que a los fines de atender la denuncia expuesta por la ciudadana ROSA ELENA VALLENILLA RODRIGUEZ, nos dirigimos a la siguiente dirección Calle Principal casa N° 04, Calle N° 03, Sector Jaguey II, de la Población de Irapa, Municipio Mariño del Edo. Sucre, a los fines de ubicar al ciudadano ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINA, al llegar a la dirección antes descrita nos percatamos de la presencia del referido ciudadano, manifestándole que acompañara a la comisión hasta la sede de la guardia nacional a los fines de atender a una denuncia interpuesta en contra de su persona, no oponiendo resistencia alguna (…) COPIA DE TRANSFERENCIA BANCARIA, cursante al folio 04 y 05 (…) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 10 y su vto, de fecha 25/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido ciudadano Alex Antonio Sotillett, se introdujeron los datos filiatorios ante el sistema SIPOL, arrojando que no presenta registro policiales alguno (…)

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 24/07/2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las OCHENTA (80) unidades tributarias. Se niega la solicitud de libertad sin restricciones y la medida cautelar consistente en presentaciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado ALEX ANTONIO SOTILLETT SALINAS, Venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.565.983, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/11/1992, soltero, profesión u oficio mecánico, Hijo de Antonio Figueroa y Lidia Salinas, residenciado en Calle Principal, casa Nº 04, Calle Nº 03, Sector Jaguey II, de la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA VALLENILLA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se niega la solicitud de libertad sin restricciones y la medida cautelar consistente en presentaciones solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53 Destacamento 533, segunda compañía de Irapa, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas