REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001369
ASUNTO: RP11-P-2009-001369

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en fecha, en el día de hoy, 28 de Julio de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero (Quien se avoca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala Fausto Delgiudice, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al imputado EDUARDO DE LA ROSA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido, se verificó la presencia de las partes: Estando presente: El Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, los imputados Yohan del Valle Garcia y Yoel José Pino García, y el Defensor Publico, Abg. Edgar Brito Torrez.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Por cuanto por mi despacho fiscal no cursa nueva causa, en contra de los imputados de autos, solicito respetuosamente al Tribunal que una vez que se verifique que los Imputados cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto, se extinga la Acción Penal y se Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le impone a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5°, en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra el primero de ellos, dijo ser o llamarse YOHAN DEL VALLE GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.277, fecha de nacimiento 14-02-1.991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Melita García y Alejandro Larez y domiciliado en: el Sector Cachipal, Calle Vivienda Vieja, casa sin numero al lado de la Cooperativa Los Pinos, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: Yo cumplí con mis presentaciones y no he tenido ningún otro problema. Seguidamente toma la palabra el segundo de ellos y dijo ser o llamarse YOEL JOSÉ PINO, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.716, fecha de nacimiento 11-10-1.978, de 34 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana García y Domingo Pino y domiciliado en: el Sector Polo Sur, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Yo también cumplí con mis presentaciones y no he tenido ningún otro problema.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: Por cuanto mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
DECISION DEL TRIBUNAL;
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Representación Fiscal, Abg. Urdí Pérez y la defensa Pública, Abg. Edgar Brito Torrez, solicitaron se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos Yohan del Valle Garcia y Yoel José Pino Garcia, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 10-02-2010, éste Tribunal, impuso los imputados de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de cometer nuevos hechos punibles, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, se pudo constatar a través del Sistema Juris 2000, y mediante oficio 220-11, de fecha 29-04-2011, suscrito por el Alguacil Jefe Lcdo. Jhonny Ramírez, que los imputados cumplieron con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo; así mismo, se verifica que no se le sigue ninguna otra causa por ante u otro Juzgado de Primera Instancia, por el mismo o idéntico hecho punible; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados YOHAN DEL VALLE GARCIA Y YOEL JOSÉ PINO GARCIA, plenamente identificados en autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las presentaciones por ante la Unidad de alguacilazgo. Así se decide. DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados YOHAN DEL VALLE GARCÍA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.277, fecha de nacimiento 14-02-1.991, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Melita García y Alejandro Larez y domiciliado en: el Sector Cachipal, Calle Vivienda Vieja, casa sin numero al lado de la Cooperativa Los Pinos, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y YOEL JOSÉ PINO GARCIA, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.716, fecha de nacimiento 11-10-1.978, de 34 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juana García y Domingo Pino y domiciliado en: el Sector Polo Sur, Calle Principal, casa sin número, cerca de la Gallera, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión., de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presenta causa en su oportunidad legal, al archivo centra a los fines de su guarda y custodia y posterior envió al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Control

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Acosta