REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004737
ASUNTO : RP01-P-2007-004737

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral para verificar el cumplimiento de condiciones, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2007-004737, seguida en contra el Imputado LUÍS ALBERTO CÓRDOVA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.468.296, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, de 41 años de edad, residenciado en el barrio La Trinidad, Vereda H-02, casa N° 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORELDA ISABEL ACUÑA CORDOVA. Este Tribunal para decidid observa:

Verificada la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de la sala, se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución y representación de la defensora segunda, la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARYEMA FIGUEROA, el Imputado LUÍS ALBERTO CÓRDOVA MÁRQUEZ, previa comparecencia por citación y la victima NORELDA ISABEL ACUÑA CÓRDOVA.

Informado a las partes el motivo de la presente audiencia y se le cede la palabra a la Defensor Público Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: Visto que mí representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 03/07/2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ejusdem como consecuencia de lo anteriormente expuesto solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del estado para que desincorporen a mi representado de cualquier medida de coerción solicitada. Solicito copia simple de la presente acta.

Se le cedió el derecho de palabra a la víctima NORELDA ISABEL ACUÑA CÓRDOVA, quien expone: El señor no se volvió a meter conmigo.

Se le cede el derecho de palabra al imputado LUÍS ALBERTO CÓRDOVA MÁRQUEZ quien manifiesta: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal.

La Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO CORDOVA MÁRQUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control emite su pronunciamiento en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUÍS ALBERTO CÓRDOVA MÁRQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, tal y como se evidencia al folio 119 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, el ciudadano LUÍS ALBERTO CÓRDOVA MÁRQUEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELDA ISABEL ACUÑA CÓRDOVA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUÍS ALBERTO CÓRDOVA MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.468.296, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, de 41 años de edad, residenciado en el barrio La Trinidad, Vereda H-02, casa N° 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELDA ISABEL ACUÑA CÓRDOVA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa referida en cuanto oficiar a los cuerpos de seguridad, este tribunal la declara con lugar y en consecuencia acuerda librar oficio al CICPC para que desincorporen del sistema SIPOL al ciudadano LUÍS ALBERTO CÓRDOVA MÁRQUEZ por la presente causa. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEÓN.-