ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado HENRY JOSÉ GUEVARA CÓRDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.463.522, nacido en fecha 17-05-1964, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Enrique Guevara y Rosa de Guevara, residenciado en Calla Maturincito, Casa N° 11, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KLEIDI DEL VALLE BETANCOURT, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO.....