REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL - CUMANÁ

Cumaná, 28 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003284
ASUNTO : RP01-P-2009-003284



AUTO QUE RATIFICA LA APREHENSION DE LOS INVESTIGADOS


En fecha 27/07/2009 este Tribunal previa solicitud Fiscal, autorizo la aprehensión del ciudadano NATIVIDAD GUTIERREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Números V-5.689.878, fundamentando dicha decisión en la excepción establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose el correspondiente oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que procediera a prender a los mencionados ciudadanos, por estar presuntamente incurso en la investigación signada con el N° I-227.436 (nomenclatura interna del CICPC) en uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) donde figura como victima quienes en vida se llamaran, GISELA FARIÑAS, RAFAEL GUTIÉRREZ, hecho acaecido en fecha dieciocho (18) del mes y año en curso, en el Barrio Caigüire Abajo de esta ciudad. Ahora bien, por cuanto se recibieron el día de hoy, las actuaciones principales del asunto que se instruye al ciudadano NATIVIDAD GUTIERREZ ARENAS, de parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante la cual sustenta los fundamentos de hecho y de derecho; y solicita a este Tribunal se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputados antes mencionado por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1; 424 y 415 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos GISELA FARIÑAS DE GUTIERREZ, RAFAEL JOSÉ GUTIERREZ RUIZ, MARCOS NEPTALÍ RUIZ GUTIERREZ.

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de lo señalado en la excepción del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar si concurren los supuestos previstos, y a tal efecto se observa: que las actuaciones que acompaña la representante del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible y sobre al responsabilidad o participación del ciudadano NATIVIDAD GUTIERREZ ARENAS en el hecho, considera este tribunal que la misma debe ser debatida en audiencia Oral a los fines de escuchar los planteamientos de las partes convocadas para la audiencia; en virtud de ello este Tribunal RATIFICA LA APREHENSIÓN del ciudadano NATIVIDAD GUTIERREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Números V-5.689.878,, respectivamente y fija el acto de audiencia oral a los fines de debatir sobre al solicitud planteada por el Ministerio Público para el día martes 29/07/2009 a las 8:45 A.M. Así se decide. Librese las correspondientes notificaciones a la Fiscal Primero del Ministerio Público, al Defensor Público de Guardia y boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
Juez Primero de Control,

Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez



Secretario,

Abg. Rosa María Marcano