REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 537-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ALCIRA ARODYS RODRÍGUEZ BELLO
DEMANDADO: BOADIL JOSÉ MARTÍNEZ TOLEDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Veintidós (22) de julio de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, ALCIRA ARODIS RODRÍGUEZ BELLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.882 y con domicilio en calle “Luis Daniel Beauperthuy, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano BOADIL JOSÉ MARTÍNEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.063.012, Agente Policial y con lugar de trabajo en la Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el Veinte por Ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, solicitando así mismo le sean descontados directamente de nómina, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los Adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano BOADIL JOSÉ MARTÍNEZ TOLEDO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Veinte (20%) de todos sus ingresos mensuales, los cuales serán descontados directamente de nómina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 537-09