REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 545-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: VIDALI MARIA ALCALÁ BRAZON
DEMANDADO: EULOGIO AMADO SALAZAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Veintidós (22) de julio de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana VIDALI MARIA ALCALÁ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.494.409 y con domicilio en Guayabal, sector II, casa ubicada al frente del taller mecánico “Alcázar,” Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los Adolescentes ..., ... Y ..., en contra del ciudadano EULOGIO AMADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.860.789, Agente Policial y con domicilio en calle El Rosario, casa N° 164, Barrio La Ceiba, Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales y el Veinte por Ciento (20%) de sus Aguinaldos en el mes de diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los Adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EULOGIO AMADO SALAZAR, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... Y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad del Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales y el veinte por Ciento (20%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, los cuales serán descontados directamente de nómina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

______________________
Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

_________________________
Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

__________________________
Ydanis Duarte







Exp. N° 545-09