Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado, JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/11/74, titular de Cédula de Identidad N° 12.287.769, de profesión u oficio mensajero, hijo de José Rojas y Nellys Bello, y domiciliado en Boca de Río, Casa S/N, a tres (03) casas de la entrada, Carúpano, Estado Sucre, por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de .....