REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004243
ASUNTO : RP01-P-2008-004243

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Juan Bautista Betancourt.-

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Treinta y Tres (133) al Ciento Treinta y Cuatro (134) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, colocado junto con la causa principal a la vista de este juzgador en la presente fecha, en donde se le informa a este Tribunal que el penado JUAN BAUTISTA BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.360.445, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 19 de Mayo del año 2008, culminando su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Diez (10) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En suma, el penado cumplió de manera satisfactoria las implicaciones que derivaron del régimen de cumplimiento de pena en libertad …”.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 19 de Mayo del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería Diez (10) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.360.445, fecha de nacimiento 04-02-76, de oficio comerciante, edad 34 años, hijo de Juan Villarena y Maria Alejandra Betancourt, residenciado en Calle Santa Inés Mirador, casa numero 26, cerca de la Iglesia de esta Ciudad, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano JUAN BAUTISTA BETANCOURT, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.