REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL


Cumaná, 28 de junio de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2000 - 00044
Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Jean Piero Sánchez Hernandez, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de la Unidad Educativa Hogar Azul, hecho presuntamente ocurrido el día 06-04-2000, en el sector el Castillo de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales ?que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa acta policial de fecha 06-04-2000, suscrita por el funcionario policial Cesar Salazar, adscrito a la división de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa acta policial de fecha 5-04-2000, suscrita por el Funcionario cabo /1° (IAPES) Willians Cabos, adscrito a la brigada motorizada de esa institución, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Jean Piero Aranguren Hernández.
TERCERO: A los folios once (11) al folio doce (12) l presente asunto cursa decisión de fecha 10-04-2000, emanada de este Juzgado mediante la cual se decreto la libertad inmediata del imputado Jean Piero Aranguren Hernández, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.218.393, en virtud que el escrito fiscal no cumple con los extremos exigidos en el artículo 259 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Al folio veinticuatro (24) del presente asunto cursa Experticia de reconocimiento legal Nro.- 266, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , delegación cumana, a dos (02) chalecos antibalas.
QUINTO: Al folio veintinueve (29) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 05-04-2000, suscrita por el funcionario policial Asdrúbal Guerra Gutiérrez.
SEXTO: Al folio treinta y seis (36) y su vto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 05-04-2000, suscrita por la ciudadana: Victoria Elena Totesautt López.
SEPTIMO: A los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38), del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 05-04-2000, suscrita por la ciudadana: Isabel María Herrera de Fuentes.
OCTAVO: Al folio treinta y nueve (39) y su vto, del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 05-04-2000, suscrita por la ciudadana: Luisa Beltrán Villarroel Rondon.
NOVENO: Al folio cincuenta y nueve (59) y su vto del presente cursa acta de entrevista de fecha 11-04-2000, suscrita por el ciudadano: Luar Manuel Hernández Villahermosa, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
DECIMA: Al folio sesenta (60) al sesenta y uno (61) del presente cursa acta de entrevista de fecha 11-04-2000, suscrita por el ciudadano: Jesús Manuel Longart Arias, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
DECIMA PRIMERA: Al folio sesenta y ocho (68) del presente asunto cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro.- 162-919, a nombre del hoy occiso ciudadano Wilmer Gonzalo Cariaco Ruiz, suscrita por el médico Forense Juan Carlos Merheb.
DECIMA SEGUNDA: Al folio sesenta y nueve (69) del presente asunto cursa examen médico- legal, a nombre del ciudadano: Juan Manuel Hernández Villahermosa, con el siguiente resultado: Equimosis superficial por impacto de bala en área de 5x3cm, a nivel de región costo derecha. Asistencia médica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas (no) suscrito por los médicos forenses Arquímedes Fuentes y Antulio Díaz.
DECIMA TERCERA: Al folio setenta (70) del presente asunto cursa examen médico- legal, a nombre del ciudadano: Jesús Manuel Longart Arias, con el siguiente resultado: Equimosis por impacto de bala de 8x6cm, a nivel de la región costo abdominal derecha. Herida superficial circular en la zona. Asistencia médica por cuatro (04) días, curación e incapacidad por doce (12) días. Secuelas sin poderse precisar, suscrito por los médicos forenses Arquímedes Fuentes y Antulio Díaz.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que durante la investigación no se recibió elementos de convicción que señale la participación del imputado Jean Piero Aranguren Hernández , en el delito de robo en Perjuicio de la Unidad Educativa Hogar Azul y en cuanto al delito de Homicidio, igualmente existe una causa de no punibilidad, prevista en el articulo 65 numerales 1° y 2° del Código Penal, y por no haberse logrado evidenciar la participación de Jean Piero Aranguren, motivo por el cual la representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Jean Piero Aranguren Hernández.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jean Piero Aranguren Hernández, venezolano, soltero, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 13.218.393, residenciado en la Urbanización Fé y Alegría, Avenida principal casa s/n de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código penal, en perjuicio del Colegio Unidad Educativa Hogar Azul, ubicada en la calle Sucre de esta ciudad., e igualmente se decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado Jean Piero Aranguren Hernández, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional, previsto y sancionado en le articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Wilmer Gonzalo Cariaco Ruiz, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.256.803. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 1° El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 2°.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.