REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Cumaná, 28 de junio de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S- 2004 - 0007629
Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la imputada Nereida Josefina Muñoz, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente José Ángel Tillero Romero, hecho presuntamente ocurrido el día 27-03-2003, en la Urb. Fe y Alegría de esta Ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales ?que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa denuncia de fecha 27-03-2003, suscrita por la victima adolescente José Ángel Tillero Romero, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio público, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 22-04-2003, suscrita por el ciudadano Manuel de Jesús Boada.
TERCERO: Al folio doce (12) l presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 22-04-2003, suscrita por ciudadano Joel Enrique Lemus Alzolar.
CUARTO: Al folio catorce (14) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 22-04-2003, suscrita por el ciudadano: Anderson de Jesús Boada Muñoz,
QUINTO: Al folio dieciséis (16) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 27-04-2003, suscrita por el ciudadano: Ronal Rafael Marquez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que la victima no compareció a practicarse el debido reconocimiento físico, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año de los hechos, cualquiera evidencia de lesión física que pudiera haber presentada la victima, ha desaparecido, motivo por el cual la representación Fiscal considera, que lo conducente es decretar el sobreseimiento de la causa. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada Nereida Josefina Muñoz de Boada.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a la imputada Nereida Muñoz Boada, venezolana, casada, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.424.196, residenciada en Fé y Alegría, sector 04, cerca de los Ranchos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código penal, en perjuicio del adolescente José Ángel Tillero Romero: venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad 17.909.148, residenciado en la Urb. Fé y Alegría, sector 04, vereda 02, casa Nro.-09, de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en le numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.