Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone de oficio, que en la presente comisión se libren los carteles de citación correspondientes, a los ciudadanos CALIXTO LANDAETA FIGUEROA y AURELIO JIMENEZ RAMOS, con las inserciones de Ley, a tal efecto, la Secretaria del Tribunal deberá fijar en la morada, oficina o negocio de los demandados, un cartel emplazándolos para que ocurran ante el Tribunal de la causa a darse por citados en el término de quince (15) días y otros carteles iguales se publicarán en el Diario de Sucre y el diario Región, a costa del interesado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivaria.....