este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL GARCIA, venezolano, de 39 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.023.048 y residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Los Súper Bloques, bloque 47, piso 01, Apto. No. 01-01, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR .....