REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°

El Pilar, 28 de abril de 2005

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ ROJAS, alguacil de este juzgado, en la cual manifiesta que le ha sido imposible practicar la citación personal de los ciudadanos Calixto Antonio Landaeta Figueroa y Aurelio del Carmen Jiménez Ramos, ya que pese a las múltiples oportunidades en que se dirigió a las direcciones donde residen estos ciudadanos, no fue posible encontrarlos, este juzgado hace las siguientes consideraciones: Establece el encabezamiento del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula lo relacionado con las citaciones que deben practicarse fuera de la sede del Tribunal, lo siguiente:
“... Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218...Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste...”.-
Así mismo, el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, dispone:
“...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.-

Ahora bien, hechas las anteriores transcripciones y debidamente analizados los referidos artículos, es criterio de este juzgado disponer de oficio que se libren los correspondientes carteles de citación, con las inserciones de Ley, en conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone de oficio, que en la presente comisión se libren los carteles de citación correspondientes, a los ciudadanos CALIXTO LANDAETA FIGUEROA y AURELIO JIMENEZ RAMOS, con las inserciones de Ley, a tal efecto, la Secretaria del Tribunal deberá fijar en la morada, oficina o negocio de los demandados, un cartel emplazándolos para que ocurran ante el Tribunal de la causa a darse por citados en el término de quince (15) días y otros carteles iguales se publicarán en el Diario de Sucre y el diario Región, a costa del interesado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE












Comisión Nº 178