REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARITIMO BANCARIO Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.313.

DEMANDANTE: SOLANGE TRINIDAD ROMERO FLORES, Titular
de la Cédula de Identidad N° 6.958.530.

APODERADO: Abog. MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 52.230.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael N° 1, Jurisdicción de
La Parroquia Santa Catalina Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ADOLFO JOSE VERTI SANCHEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 10.110.727.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: Definitiva.

Visto Sin Informes.

En fecha 20 de Agosto del 2.003, compareció la ciudadana: SOLANGE TRINIDAD ROMERO FLORES, Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.958.530, y con domicilio en calle San Rafael N° 1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVÉ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadano ADOLFO JOSE VERTI y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 05 de Diciembre de 1.986, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano ADOLFO JOSE VERTI SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante domiciliado en Brisas del Carmen, vía Playa Grande, s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 10.110.727, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle San Rafael N° 1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde las relaciones conyugales se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero posteriormente la conducta de su cónyuge cambio de un momento para otro, hasta el extremo de insultarla y maltratarla moralmente y desatendiendo sus obligaciones y a pesar de los esfuerzos realizados la situación se fue agravando hasta que su cónyuge se marcho del hogar, sin que haya tenido comunicación alguna hasta la presente fecha.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
Que por cuanto su cónyuge abandonó el hogar y dejo de cumplir con los deberes que le impone la Ley, inherentes al matrimonio, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar en Divorcio en base al abandono voluntario al ciudadano ADOLFO JOSE VERTI SANHEZ, fundamentando la acción en las cláusulas Segunda y Tercera del artículo 185 y 137 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Agosto del 2.003, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ADOLFO JOSE VERTI SANCHEZ, la cual no se practicó, tal como consta al folio trece (13) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Seis (06) del expediente.
Al folio 8 del expediente corre inserto Poder Apud Acta, otorgado por la demandante a la abogado MARY MALAVÉ.
A solicitud de la parte actora en fecha 15-12-2.003, se libro Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo fue fijado en la habitación del demandado en fecha 13-02-2.004, tal como se evidencia en la constancia de la Secretaria.
En fecha 28-05-2.004, fue designada la Abogada TIBISAY MARCANO, como Defensor Judicial de la parte demanda, quien prestó el Juramento de Ley en fecha 21-06-2.004, tal como consta al folio 34 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: SOLANGE TRINIDAD ROMERO, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.230, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la apoderada de la parte demandante abogada MARY CARMEN MALAVÉ y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: INES DEL VALLE FERRARI y DANNY SALAZAR, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos SOLANGE ROMERO FLORES Y ADOLFO VERTI”; “que si le constan que el ciudadano ADOLFO JOSE VERTI, abandonó el hogar conyugal”; “que si es cierto y les constan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ADOLFO JOSE VERTI SÁNCHEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de las testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano ADOLFO JOSE VERTI SÁNCHEZ, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: SOLANGE TRINIDAD ROMERO FLORES contra el ciudadano ADOLFO JOSE VERTI SÁNCHEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 05 de Diciembre del año 1.986.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez.

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Exp. 14.313.