este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado ALFENIS RAFAEL ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/07(1981, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luís Ramón, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 15.743.613, el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO: C.....