REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000250

AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el oficio n° 770 de fecha 24/03/2006 suscrito por T.S.U. LUIS VILLACINDA, Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se gire instrucciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice la Evaluación Psico-Social al penado LUIS EDUARDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.399.547; en virtud a que el mismo cuenta con el tiempo para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existe examen Psico-Social que le hayan realizado recientemente al penado LUIS EDUARDO MENDOZA. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.