REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN YANEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.691.635; actuando en carácter de Apoderada Judicial en este acto por la Abogada, NADIA CHACCAL LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 52.422.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANALIA MERCEDES VARGAS FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.818.337, asistida en este acto por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en materia de Protección del Niño y del Adolescente, según oficio Nº TPI 2094.

MOTIVO: GUARDA

EXPEDIENTE Nº 05-4090

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
NARRATIVA
Conoce éste Órgano Jurisdiccional de los Recursos de Apelación ejercido por la Abogada NADIA CHACCAL LOPEZ, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora RAMÓN A. YANEZ MARRO, contra el auto de fecha 28 de Octubre de 2004 dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Los autos recurridos en apelación, declararon en su parte dispositiva.
¨… Vista el auto dictado por este Tribunal de fecha 28 de Octubre de 2004. Apelo de la precitada condición a la que esta sujeta la guarda a la ciudadana ANALIA VARGAS FUENTES, madre del niño FRANCISCO JAVIER VARGAS, declarando SIN LUGAR la solicitud intentada por el ciudadano RAMÓN YANEZ MARRO de las actas procesales se evidencia que el procedimiento se inicia por solicitud no contenciosa realizada por los ciudadanos antes mencionados. Posteriormente el Tribunal Segundo de Protección del Menor ADMITE y fija audiencia para que las partes se presenten a fines de homologar o no la solicitud de guarda en fecha 8 de Julio de 2004,levantando acta donde se deja constancia de las declaraciones de ambas partes, el tribunal ordena CERRAR el acta sin pronunciarse sobre la homologación solicitada, sino que posteriormente de fecha 28 de Octubre de 2004 procede a dictar sentencia sobre una solicitud de guarda que no consta en autos declarando SIN LUGAR una solicitud que en ningún momento fue pedida por parte de mi representado que hasta ese momento tenia la guarda del Niño, violando los principios procesales y los derechos constitucionales, no tanto de las partes solicitantes sino del niño quien es la parte afectada por todo este procedimiento. Se oye la apelación en un solo EFECTO.

CAPITULOII
MOTIVA
Se centra la presente controversia de la sentencia apelada en el cual declara conceder la guarda a la ciudadana ANALIA VARGAS FUENTES madre del niño FRANCISCO JAVIER VARGAS, alegando la parte perdidosa en la formalización del recurso oral de apelación que en ningún momento intentaron el juicio de guarda, sino que introdujeron una solicitud no contenciosa donde la madre y el padre acuerdan y convienen delegar la guarda del niño de tres meses de nacido al ciudadano RAMON ANTONIO MARRO y que posteriormente la madre del niño alega en acta levantada ante el Tribunal Segundo del Niño y del Adolescente que quiere continuar ejerciendo la guarda del niño e igualmente el padre manifiesta querer tener la guarda del niño también, tomando el Tribunal Segundo de Protección del niño y del Adolescente la decisión de fecha 28 de Octubre de 2004 donde declara la guarda a favor de la ciudadana ANALIA VARGAS FUENTES, fundamentándola en el contenido del articulo 360 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, motivándola en que existe un mandato legal que de por sí otorga la guarda de los hijos menores de siete años a la madre ya que existe un conferimiento por propia ley y que la madre no esta imposibilitada para ejercer la guarda de su hijo y de todos los actos del proceso como de las evaluaciones practicadas se desprendió que la madre ANALIA VARGAS FUENTES esta en condiciones de asumir la guarda de su hijo.
Ahora bien en el caso de los análisis la parte recurrente esta en desacuerdo con el Tribunal aquo porque esta sentencia debió pronunciarse sobre la homologación solicitada y no dictar sentencia sobre una solicitud de guarda que en ningún momento fue pedida por lo que este Tribunal se permite aclarar a la parte cual es la naturaleza de los derechos y garantías de los niños y del adolescente establece el articulo 12 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ¨ Los derechos y garantías del niño y del adolescente reconocidos y consagrados en esta ley son inherente a las personas humanas, en consecuencia son :
a) de orden público.
b) intransigibles.
c) irrenunciables.
d) interdependientes entre sí.
e) indivisibles.
Del articulo precitado emana como principio natural que los derechos de los niños son de orden publico, aunado a esto tenemos lo establecido en el articulo 8 ejusdem, que nos señala el interés superior del niño el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, del cual es de obligatorio cumplimiento, y asegurando más todos estos principios nos encontramos con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.¨ Los niños y Adolescente son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño el cual en su articulo 3.1, reza así,¨ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones Publicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Siendo el desarrollo de la legislación vigente de orden publico continúa siendo el interés familiar y por ende el interés superior del niño es primordial para todas las decisiones en materia del niño y del adolescente.
En razón de esta consideraciones y en los principios antes mencionados es por que el Tribunal aquo y así lo considera esta superioridad ajustada a derecho y donde las partes en sus actuaciones no pueden regular la suerte de seres humanos en pactos o convenios de ninguna naturaleza ya que nuestra legislación vigente establece un sin fin de instituciones familiares para que los padres asuman el desarrollo integral del niño y del adolescente.
En razón de estas consideraciones el presente Recurso no debe prosperar y así debe ser declarado Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Quedando CONFIRMADA la sentencia apelada, Regístrese, Publíquese, Notifíquese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copias de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 28 días del mes de Febrero de 2005. 194˚ Años de la Independencia y 146˚ de la Federación.


EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO MARTINEZ V.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.

Nota: en esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, Siendo las 2:27 p.m., se público la anterior sentencia. Conteste.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.