REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-002616
ASUNTO: RP11-P-2003-000148


AUTO REMITIENDO EL ASUNTO A SU TRIBUNAL DE ORIGEN


Habiéndose recibido el presente asunto penal proveniente del Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal,tal como lo ordenará el auto dictado en fecha 27 de Enero del año en curso, en razón en razón de haberse declarado extinguida la acción penal por haberse materializado el acuerdo reparatorio y en consecuencia el sobreseimiento todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánicop Procesal Penal.
Ahora bien, procedió éste Tribunal segundo de Ejecución a la revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente asunto penal, observando que en la sentencia Interlocutoria dictada por ese Despacho en fecha 29 de Abril del año 2.004, el imputadp Jean L López Marin admitió los hechos y por ende se llego a un acuerdo Reparatorio en torno al delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotores, acordando la suspensión por un lapso de 3 meses, del mismo modo decide ese despacho en torno a las Lesiones Personales menos Graves previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, acordandole al imputado la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso por un lapso de Un (1) año es decir a partir del día 29-04-2.004, imponiendole unas series de condiciones, Ahora bien como quiera que hasta la presente fecha el lapso otorgado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso otorgado al imputado no ha precluído en su totalidad, debiendo ese Despacho tomar otra decisión al momento del vencimiento de dicho lapso tal como lo prevee el Artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, y por cuanto éste Tribunal no puede ejecutar la sentencia dictada por ese Despacho en razón de que existe aún otras diligencias que practicar es por lo que se acuerda remitir el asunto a ese Tribunal. Notifiquése a las partes y Líbrese oficio y remitase el asunto.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones.