Circuito Judicial Penal del Estado SucreExtensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2001-000038
ASUNTO: RP11-D-2004-000008


Resolución de Cesación de Medida

Recibidos como han sido los informes Psico-Sociales, realizados por el equipo técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes, mediante los cuales se evidencia, el control del cumplimiento y seguimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado Omissis, por el lapso señalado en la Audiencia de Imposición, celebrada en fecha 14-07-2004, de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días; y en virtud de que no existe ninguna otra obligación por parte del prenombrado sancionado, lo procedente es Cesar dicha medida, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar La Cesación de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado Omissis, por vencimiento del lapso indicado, de conformidad con lo dispuesto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido notifíquese a las partes de la presente decisión. Cumplase.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie