REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001480
ASUNTO : RP01-P-2009-001480


AUTO SOLICITANDO OFERTA DE TRABAJO PARA PROVEER BENEFICIO
PENADO: Daniel Andrés González Martínez.-.

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado DANIEL ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 22años de edad, natural de Casanay, Estado Sucre, nacido en fecha 11/07/1988, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 23.584.894, residenciado en la calle Ecuador, casa sin número, de Casanay, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 26 de Octubre del año 2010, se recibe oficio signado con el N° UTSO03-Cná.2010-1922, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que la penada de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no constan a la presente fecha oferta de trabajo consignadas ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador y no consta carta de conducta alguna; y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado DANIEL ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ; ello con el objeto de que el referido penado consigne a través de su defensa y/o de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, dentro de los siguientes Cinco (05) Días Hábiles siguientes a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo y la constancia de buena conducta, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado DANIEL ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 22años de edad, natural de Casanay, Estado Sucre, nacido en fecha 11/07/1988, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 23.584.894, residenciado en la calle Ecuador, casa sin número, de Casanay, Estado Sucre, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Tribunal a consignar la oferta de trabajo, a saber, en los siguientes Cinco (05) Días Hábiles siguientes a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Así mismo solicitándole a la referida Dirección, remita la carta de conducta del referido penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.