Este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la HOMOLOGACIÓN de la presente causa, por cancelación total de la cantidad adeudada, entre el demandante ciudadano CARLOS JAVIER TINEO MATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.614, en su carácter de endosatario en procuración, de la letra de cambio cuyo beneficiario es el ciudadano LUIS MÁXIMO MARCANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no.4.949.902 y el demandado es el representante de la Empresa "INVERSIONES RAFRADA,C.A.", ciudadano OTILIO JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.873.749, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio, vencida, y por lo tanto exigible, que dio origen a la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código de.....