REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 27 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la comisión totalmente cumplida, de fecha 22 de septiembre del año en curso, inserta a los folios del 10 al 19 del presente Expediente, contentiva de la medida preventiva de Embargo, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETADA en el juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, seguido por el Abogado en ejercicio, CARLOS JAVIER TINEO MATA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.796, contra la empresa “INVERSIONES RAFRADA,C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano OTILIO JOSÉ LOZADA y visto igualmente su contenido el Tribunal para pronunciarse, observa: A los folios del 01 al 04 del Expediente, aparece inserto libelo de la demanda por la cual el mencionado Abogado CARLOS JAVIER TINEO MATA, en su carácter de Endosatario En Procuración, de una letra de cambio vencida cuyo beneficiario es el ciudadano LUÍS MÁXIMO MARCANO MARIN, demanda por el procedimiento de INTIMACIÓN por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F.30.680.000), firmados por el representante legal de la Empresa “INVERSIONES RAFRADA,C.A.”, ciudadano OTILIO JOSÉ LOZADA, en su carácter de librado aceptante de la Letra de Cambio, solicitando además se DECRETE Medida Provisional de Embargo. A los folios 11 y 12 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, de fecha 28 de julio del año en curso, por medio del cual Decreta la INTIMACIÓN del demandado, ciudadano OTILIO JOSÉ LOZADA, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio por la cantidad de SETENTA MIL CHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.70.870.800) y demás pagos legales correspondientes.
Al folio 07 del expediente, aparece inserta boleta de Intimación del demandado ciudadano OTILIO JOSÉ LOZADA, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio.
A los folios 11 al 19 del Expediente, aparece inserta Media Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 28 de julio del presente año, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi de este Circuito Judicial, sobre bienes propiedad del demandado

ciudadano OTILIO JOSÉ LOZADA, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio. Al folio 17 del Expediente aparece inserta la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado en el Sector denominado Lebranche, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi de este Circuito Judicial, se conformó y constituyó dicho Juzgado en el galpón donde tiene establecido la empresa “INVERSIONES RAFRADA,C.A.” su domicilio.
Ahora bien, en virtud de que el representante de la Empresa demandada canceló la totalidad de la cantidad condenada por este Juzgado, el ejecutante solicitó que se suspendiera la medida, según consta en Acta levantada por el Juzgado Ejecutor, folio 17 y cumplida como está la misma, queda de esta manera extinguida la obligación del demandado, con base a la cancelación. Este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la HOMOLOGACIÓN de la presente causa, por cancelación total de la cantidad adeudada, entre el demandante ciudadano CARLOS JAVIER TINEO MATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.614, en su carácter de endosatario en procuración, de la letra de cambio cuyo beneficiario es el ciudadano LUIS MÁXIMO MARCANO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no.4.949.902 y el demandado es el representante de la Empresa “INVERSIONES RAFRADA,C.A.”, ciudadano OTILIO JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.873.749, en su carácter de librado aceptante de la letra de cambio, vencida, y por lo tanto exigible, que dio origen a la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Embargo provisional sobre bienes propiedad del demandado, Decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi de este Circuito Judicial. Se ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Regístrese y publíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M. La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Expdt.241-009