REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001198
ASUNTO : RP01-P-2009-001198


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de JULIO de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, a cumplir una pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25/05/1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, casa S/N°, cerca de la Cancha; estuvo detenido desde el día 24-03-2009, tal como consta en acta policial que cursa la folio 2 de esta causa, hasta el día 26-03-2009 , cumpliendo dos días de prisión y desde el 18-06-2009 hasta el día de hoy 27-10-2009, cumpliendo cuatro meses y nueve días de prisión, por lo que tiene una pena corporal cumplida de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 16 de Diciembre del año 2.010.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado FRANKLIN RAFAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 25/05/1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 21.288.579, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 01, casa S/N°, cerca de la Cancha, en razón de la cuantía de la pena impuesta, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad. Quedan así resueltas las peticiones y diligencias que cursan en autos.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Oficiese al tribunal Sexto de Control de esta sede informándole que el será recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta al penado informándole sobre este auto. Librense boletas de encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta ciudad y oficio al IAPES. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN