REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001535
ASUNTO : RP01-P-2008-001535

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado MANUEL SALVADOR GUTIERREZ VELÁSQUEZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado MANUEL SALVADOR GUTIERREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.859, nacido en Cumaná en fecha 08/10/1971, hijo de Gabriel Gutiérrez y Aracelys Velásquez, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente de Aseo Alcaldía del Municipio Ribero y residenciado en Cariaco, Calle Bermúdez, Casa Nro 16, cerca de la Farmacia Oranme jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, estuvo detenido desde el día 05-04-2008, tal como consta en acta de investigación que cursa al folio 4 de esta causa, hasta el día 06-04-2008, tiene una pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, la cual no se pude determinar la fecha de culminación en razón de que el penado se encuentra en libertad.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado MANUEL SALVADOR GUTIERREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.859, nacido en Cumaná en fecha 08/10/1971, hijo de Gabriel Gutiérrez y Aracelys Velásquez, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente de Aseo Alcaldía del Municipio Ribero y residenciado en Cariaco, Calle Bermúdez, Casa Nro 16, cerca de la Farmacia Oranme jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, en razón de la cuantía de la pena impuesta, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penados sobre este auto y sobre el deber que tiene de comparecer ante la UTASP. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN