TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 9643-12
SOLICITANTES: JORGE LUIS ROSAL Y MAIBORY MELISSA YETSAMIN MUÑOZ MOYA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha Veinte (20) de Junio de 2012, los ciudadanos JORGE LUIS ROSAL Y MAIBORY MELISSA YETSAMIN MUÑOZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.883.535 Y 14.174.368, respectivamente, domiciliados en: Playa Grande Calle La Dulzura sector La Rinconada del Municipio Bermudez del Estado Sucre y Playa Grande Calle San Rafael de la Jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos de la abogada Lisset Rojas Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.685, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Catorce (14) de Marzo de año 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en: Calle Principal de Guiria de la Playa Parroquia Bolívar del Municipio Bermudez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del presente expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00), mensuales, Igualmente en el mes de Septiembre suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200, 00), y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200, 00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: El Padre visitara a la Adolescente los fines de semana en el horario comprendido de las 11:00am hasta las 05:00pm, las Vacaciones 15 días con el padre, Navidad con el Padre y Fin de Año con la Madre, de manera alterna, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JORGE LUIS ROSAL Y MAIBORY MELISSA YETSAMIN MUÑOZ MOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.883.535 Y 14.174.368, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil doce (2012).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.




En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.








Exp. N° 9643-12.-
JMG/dio.Rivas.