TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 9640-12
SOLICITANTES: ROSA YSABEL CABELLO CARABALLO Y ELVIN RAFAEL SANCHEZ RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha veinte (20) de Junio de 2012, los ciudadanos ROSA YSABEL CABELLO CARABALLO Y ELVIN RAFAEL SANCHEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.580.013 y 15.882.971, respectivamente, domiciliados en: Guaca Sector Guatapanare, Parroquia Bolívar Estado Sucre y Sector Las Azucenas Casa S/N de la Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos de la abogada Josefa del Carmen Cumana Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.328, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Veintiocho (28) de Marzo de año 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en: Guaca Sector Guatapanare Parroquia Bolívar del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del presente expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200.00) en razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) mensuales para cada uno de sus hijos. Igualmente en el mes de Agosto suministrara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.2.400, 00), en razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200, 00), para cada uno de sus hijos para la compara de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600, 00), en razón de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800, 00), para cada uno de sus hijos por concepto de aguinaldo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Los días de la semana serán pasados con la Madre y los fines de semana con el Padre, en cuanto a los Carnavales los pasaran con la Madre, y la Semana Santa con el Padre, de manera alterna, vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales la primera mitad será con el padre y la segunda con la madre, Navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes con la madre, alternativamente, día del padre con el padre, y día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebren en dicha ocasión, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ROSA YSABEL CABELLO CARABALLO Y ELVIN RAFAEL SANCHEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.580.013 y 15.882.971, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil doce (2012).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. N° 9640-12.-
JMG/dio.Rivas.