REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000123
ASUNTO : RP01-D-2012-000123
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 19-04-2012, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre recibieron varias llamadas telefónicas informando que en la comunidad Tres Picos de esta ciudad, se encontraban dos sujetos portando armas de fuego, los cuales se la pasaban atracando a todas las personas que transitaban por el sitio, situación que obligó el traslado de funcionarios policiales al lugar, quienes avistaron, efectivamente, a dos sujetos adolescentes con las mismas características aportadas por los denunciantes, portando ambos armas de fabricación casera, las cuales se incautaron, así como dos cartuchos calibre 12 milímetros, uno percutido y el otro sin percutir; razón por la cual se practicó la detención de los mismos.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX… toda vez que los adolescentes imputados fueron detenidos por funcionarios adscritos a la división de investigación de policía municipal … luego de que dicha comisión se trasladara hacia el sector de tres picos … por cuanto habían recibido varias llamadas telefónicas de varios ciudadanos de tres picos … informando que se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego y que estos dos ciudadanos se la pasaban atracando a todas las personas que transitaban y viven en esa comunidad … después de varios recorridos por dicho sector. Logramos avistar a dos adolescentes … tenia en sus manos una arma de fabricación casera en forma de escopeta con un tubo de material de hierro y madera con varios nudos de alambre, por lo que procedimos de inmediato a darle la voz de alto … y al realizarle una revisión corporal … de igual manera se observa que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores la existencia de algún testigo presencial de los hechos, que pudiera corroborar lo dicho por los funcionarios policiales aprehensores no pudiendo demostrar, ni probar en tal sentido la participación de los imputados … por lo cual solicito se dicte el sobreseimiento definitivo en la presente causa …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que no fue aportado por los funcionarios aprehensores testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 19-04-2012, ya que solo cursa en actas las siguientes actuaciones:
Al folio 02 cursa acta Policial de fecha 19-04-2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre; mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los imputados de autos.
Al folio 10 cursa experticia de reconocimiento legal N° 185 de fecha 19-04-2012, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicada a dos (02) armas de fuego, de las denominadas chopos, en regular estado de conservación, así como dos cartuchos de proyectiles múltiples, calibre 12 milímetros, igualmente en estado regular de conservación.
Al folio 11 cursa registro de cadena de custodia y evidencia física decomisada, practicada sobre los objetos decomisados.
Al folio 12 cursa oficio Nº 9700-174-SDEC-0908, sin fecha, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, no presentan registro policial.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle a los adolescentes de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad,
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarles el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a los adolescentes de autos.
Aunado ello, al hecho cierto de que en el acta policial que dio inicio al presente procedimiento los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que las armas de fuego se les decomisaron a los adolescentes en su poder, es decir que no existen suficientes elementos que hagan presumir la responsabilidad y participación de los adolescentes en el hecho investigado; es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto en fecha 19-04-2012, los adolescentes de autos fueron sometidos a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistió en presentase cada quince (15) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y visto que se decreto el sobreseimiento de la causa este Tribunal conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, ordena dejar sin efecto dichas presentaciones y para ello ordena remitir oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado dejo sin efecto la medida cautelar a la que fueron sometidos los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 19-04-2012, por cuanto se ordeno el sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez