REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002411
ASUNTO : RP01-P-2014-002411
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano GUILLERMO JOSE MARTINEZ ASTUDILLO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHENNY GHLENDYS DE JESUS MILLAN CARABALLO, este Tribunal observa: Cursa al folio 18 de la causa, escrito suscrito por la abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 31-03-2013, mediante denuncia interpuesta por la presunta victima ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en hechos lo cuales encuadraron inicialmente en el delito de violencia física, sin embargo la victima nunca se practico examen de reconocimiento médico legal ante medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por ende, al no existir evaluación de medicatura forense a la victima, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE MARTINEZ ASTUDILLO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHENNY GHLENDYS DE JESUS MILLAN CARABALLO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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