este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME el lapso de Un (01) año, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas de LA PENA IMPUESTA al Penado: Rafael Pettit Zabala, venezolano, de 32 años de edad , de oficio pescador, portador de la cedula de identidad N° V-13.107.934, residenciado en la Calle Acueducto, Casa N° 13, Las Piedras Punto Fijo, Estado Falcón, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, seis (06) Años, once (11) Meses, catorce (14.....