este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: COSME DAMIAN RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Caracas, en fecha 16-05-1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Cabillero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.885.158, residenciado en Campoma, crucero para Chacopata y Chiguana, casa N° 28, Municipio Rivero del estado Sucre, por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 205 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.