REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintisiete (27) de Mayo del 2.011
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000018
PARTE ACTORA: JOSÉ GABRIEL CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: IYAD ZAINEDDIN
PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano JOSÉ GABRIEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.486.572, contra IYAD ZAINEDDIN se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano GABRIEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 16.486.572, debidamente asistido por la abogado YSABEL GARCIA, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.600 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la demandada IYAD ZAINEDDIN se hizo presente el ciudadano LUIS GALLARDO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.862 QUIEN ALEGA LA REPRESENTACION SIN PODER y concurre a esta audiencia a proponer acuerdo en el presente conflicto, así el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofrece cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS cancelados en ese acto, EN EFECTIVO en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tiene nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, recibiendo el monto descrito y solicitando la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. Albelu Villarroel la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado